Proyecto de Ordenanza - PIRITU


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO PIRITU
MUNICIPIO PIRITU - ANZOATEGUI

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DEL OBJETO, EL AMBITO DE APLICACIÓN Y LAS DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1.- Objetivo: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases normativas y organizativas de la Alcaldía del Municipio Píritu para la integración social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, sin menoscabo de edad y sexo, en concordancia con sus derechos y deberes ciudadanos, atendiendo a su condición de residentes en el área territorial del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Igualmente establecer las pautas de coordinación con otras autoridades Municipales, Estadales y Nacionales encargadas de prestar servicios.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de la Aplicación: Esta ordenanza se aplica a las actividades de las personas con discapacidad y a las decisiones de las Autoridades Municipales que relacionen directamente con el ejercicio o la protección de las garantías y derechos constitucionales para esta población, atendiendo al interés superior o al mayor beneficio de las personas con discapacidad, en todo lo que se refiere a las actividades, derechos y deberes individuales así como el de sus organizaciones debidamente legalizadas, en la jurisdicción del Municipio Píritu.

ARTÍCULO 3.- Definiciones: A los efectos de la presente ordenanza se establecen como definiciones generales, en concordancia con la doctrina Nacional e Internacional y la legislación sobre la materia, las siguientes:
a)- La accesibilidad: Es entendida como el conjunto de normas o requisitos de los elementos urbanísticos y las exigencias arquitectónicas y aspectos ambientales, culturales o sociales para garantizar las condiciones de vida y la satisfacción de las necesidades básicas de las personas con su discapacidad y sus familias. En general identifica con la posibilidad institucional o social de acceder a los edificios e instalaciones públicas y los servicios propios de la vida local, siguiendo las normas pertinentes, así como también el acceso a los derechos inherentes a los seres humanos, destacando la vida, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, la información, la asociación y la participación.
b)- Atención Integral: Se entiende por atención integral, el proceso mediante el cual se proporciona a las personas con discapacidad, condiciones sociales y las decisiones políticas, administrativas o económicas que contribuyen a lograr su integración social, las ayudas técnicas, el uso de edificaciones públicas, su autodeterminación, igualdad de oportunidades y participación, en los términos de la presente ordenanza y otras disposiciones legales aplicables.
c)- Autodeterminación: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por autodeterminación, el principio según el cual las personas con discapacidad, tienen derecho a decidir sobre los asunto de su propio interés o que se refiere a algún aspecto de vida familiar o social. En las niñas o adolescentes se cumple de manera restringida, atendiendo al grado de discapacidad y su imposibilidad temporal o permanente para manifestarlo.
d)- Ayudas Técnicas: Se entiende por ayudas técnicas aquellos elementos o recursos necesarios (equipos, aparatos, herramientas o instrumentos de origen tecnológico que cumpla con la función individual), para la prevención o tratamiento de la discapacidad, con el objeto de ayudar a superar la condición inicial o lograr su control, recuperación, habilitación así como también para impedir su avance progresivo o conversión en una discapacidad mayor a la inicial. El otorgamiento de los elementos aquí señalados se hará en el contexto de programas que acuerden los entes públicos, promoviendo la participación del sector privado y se constituyan en facilitadores que contribuyan al pleno desarrollo de las capacidades y la integración de las personas con discapacidad.
e)- Coordinación: Se entiende por coordinación, el proceso intergubernamental o intersectorial mediante el cual, los funcionarios, las funcionarias, las instituciones públicas, establecen criterios comunes y acuerdos para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos que contribuyan a la atención integral de las personas con discapacidad del Municipio Píritu.
f)- Discapacidad: Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para recibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia, con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
g)- Descentralización: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por descentralización, el proceso intergubernamental o social mediante el cual se transfieren programas, recursos o servicios desde los Municipios a los Consejos Comunales (Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad) y las diferentes organizaciones representativas de las personas con discapacidad, con personalidad jurídica y que demuestren su capacidad para prestarlos en el contexto de la atención integral señalada en esta ordenanza.
h)- Edificaciones de uso Público: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por edificaciones de uso público o privado, las edificaciones administrativas, asistenciales, comerciales, deportivas, culturales, educativas, religiosas, recreativas y en general las prestadoras de servicios con libre acceso, para el público, a este fin se adoptarán y aplicarán las normas COVENIN.
i)- Igualdad de Oportunidades: Se entiende por igualdad de oportunidades, al proceso mediante el cual la familia, la sociedad y/o el estado crean los servicios y facilidades para compensar las limitaciones física, sensoriales o mentales de las personas con discapacidad y permitir sus accesos a los diferentes sistemas de la sociedad, mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad y la efectividad y plena participación de estas personas.
j)- Integración Social: Se entiende por integración social, al proceso mediante el cual se crean oportunidades familiares o sociales de las personas con discapacidad para su efectiva participación en la vida política, económica, social, cultural, educativa, civil y comunitaria, en su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y especificas.
k)- Necesidades Especiales: Se entiende por necesidades especiales, los requerimientos de educación especial derivadas de la existencia de características físicas, sensoriales, intelectuales o emocionales comprobadas, por exámenes psicológicos o diagnósticos médicos, que impliquen dificultades o desventajas en el aprendizaje de una persona determinada, que sean de la naturaleza y grado que le impida adaptarse y progresar en el sistema educativo, con acatamiento de las disposiciones legales sobre la materia.
l)- Participación: Se entiende por participación, el derecho y el deber otorgado a las personas con discapacidad para incidir en las decisiones públicas que se refieren a su vida social. También se refiere al principio según el cual los funcionarios deben cumplir esta ordenanza, incorporando los criterios o las actuaciones de las personas debidamente legalizadas de las personas con discapacidad y sus familiares, para contribuir con su atención integral.
m)- Persona con Discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten algún disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectuales, sensoriales o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordo-ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
n)- Personas con Necesidades Especiales: Se entiende por personas con necesidades especiales, a toda aquella persona cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas, por exámenes psicológicos o diagnósticos médicos sean de tal naturaleza y grado que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñadas por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente, se refiere a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más aéreas del desenvolvimiento humano, cumpliendo en ambos casos, las condiciones y requisitos señalados en la Ley para las Personas con Discapacidad.
ñ)- Servicios: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por servicios, todas las actividades desarrolladas por las autoridades Nacionales, Estadales, Municipales y las organizaciones legalmente constituidas para satisfacer las necesidades o los programas que tienen como destinatarios o beneficiarios a personas con discapacidad, para dar cumplimiento a esta ordenanza.

ARTÍCULO 4.- Carácter Enunciativo: Las definiciones contenidas en el Artículo anterior tienen un carácter enunciativo, por lo tanto, a medida que se cumpla la atención integral de las personas con discapacidad, se podrán incorporar en los distintos instrumentos jurídicos, que se fundamenten en la presente ordenanza y otras normas aplicables, para establecer otras definiciones.

CAPITULO II
DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 5.- Creación de la Dirección: Se creara la Unidad Municipal para la integración social y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, todo conforme a la presente Ordenanza. La alcaldía dotara del espacio donde funcionara la Unidad Municipal esta debe reunir condiciones especificas de accesibilidad y comunicación.

ARTÍCULO 6.- Objeto y Definición: La Unidad Municipal para la Integración Social y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, tiene por objeto fomentar, definir, coordinar y/o ejecutar los planes y objetivos del Municipio dirigidos a la integración social, atención integral, participación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a ser instrumentados en los límites del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en atención al conjunto de actividades, servicios, programas, proyectos y planes ejecutados por las autoridades o la sociedad organizada y la diversidad de organismos o instituciones y organizaciones o asociaciones públicas o privadas, de carácter municipal, estadal o nacional, que el gobierno municipal convoque o cree para la ejecución de estas decisiones.

ARTÍCULO 7.- Conformación: En la Unidad Municipal para la integración social y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, estará conformada:
1.- Un Vocero del CONAPDIS (Concejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
2.- Un Vocero de la Alcaldía del Municipio Píritu.
3.- Un Vocero de personas con discapacidad del Municipio designado en Asamblea de personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 8.- Principios: A los efectos de la conformación a que se refiere el Artículo anterior se preservara el principio de la igualdad democrática y la participación directa en las instancias públicas y las organizaciones sociales; en la gestión y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Se tendrán presente los aspectos de cooperación, coordinación, participación y descentralización. Se establecerán normas reglamentarias y acuerdos que permitan el buen funcionamiento.

TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO PIRITU

CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU

ARTÍCULO 9.- Atribuciones Generales: A la Alcaldía del Municipio Píritu le corresponde asumir sus atribuciones administrativas y las ejecutivas a la Unidad Municipal, en los distintos aspectos de la presente ordenanza en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones Específicas: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía serán los encargados de planificar, elaborar y ejecutar los planes, proyectos y programas para lograr los objetivos y propósitos de la presente ordenanza y tomar las medidas para su cumplimiento aportando los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que garanticen los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 11.- Atribuciones Enunciativas: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, serán los encargados de cumplir entre otras atribuciones, con las siguientes:
a)- Coordinar los servicios públicos sociales o familiares de la Alcaldía, que requieran las personas con discapacidad en los limites del Municipio Píritu.
b)- Reglamentar el funcionamiento de la Unidad Municipal para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
c)- Se elegirá en Asamblea de personas con discapacidad como director a una persona con discapacidad o un familiar de persona con discapacidad para la Unidad Municipal para la Integración y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.
d)- La Alcaldía proveerá los recursos necesarios a la Unidad Municipal para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico que sean necesarios para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación, los recursos para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar, a las personas con discapacidad, en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
e)- La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, velará por adaptar las barreras arquitectónicas de aceras, caminerías y plazas para contribuir con el desplazamiento de las personas con discapacidad. Garantizará la educación, la integración laboral y la vivienda digna a las personas con discapacidad.

TITULO III
DE LA PARTICIPACION Y OTROS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 12.- Derecho Individual: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, desarrollaran de conformidad con la normativa vigente, mecanismo que garanticen en el ámbito de su jurisdicción el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana, entendiendo que el mismo puede ser ejercido directamente por las personas con discapacidad y sus grupos familiares, incluyendo la actuación de sus representantes legales.

ARTÍCULO 13.- Manifestaciones: El derecho a la participación ciudadana individual, se manifiesta en las distintas áreas de actuación de las personas con discapacidad, necesarias para la integración social plena en aspectos políticos, económicos, sociales, educativos, culturales y urbanísticos o relacionados con la prestación de servicios públicos.

ARTÍCULO 14.- Complementariedad: El derecho a la participación ciudadana individual, se complementa con los distintos derechos reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para las Personas con Discapacidad, a favor de toda persona, en razón de la igualdad e independientemente de las características o condiciones físicas, sensoriales o mentales.

CAPITULO II
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA ORGANIZADA

ARTÍCULO 15.- Derecho Colectivo: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, desarrollarán, de conformidad con la normativa vigente, mecanismo que garanticen en el ámbito de su jurisdicción el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana organizada, el cual puede ser ejercido directamente por las personas con discapacidad, colectivamente consideradas y los voceros o voceras de las organizaciones legalmente constituidas que hagan vida en el ámbito territorial del municipio o las de sus familiares, siempre que estén legalmente constituidas y debidamente identificadas

ARTÍCULO 16.- Colaboración: La participación ciudadana organizada de las personas con discapacidad, admite la colaboración de otras organizaciones de la comunidad, que actúan y que son reconocidas legalmente en los diferentes municipios y parroquias que integran el estado Anzoátegui.

ARTÍCULO 17.- La Promoción: La promoción de la participación ciudadana organizada, se reconoce como una atribución general de las autoridades parroquiales, Municipales y estadales o de la sociedad en general, interesada en el pleno desarrollo y ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 18.- Preferencia: En los programas, proyectos o servicios de carácter Municipal o Estadal, dirigidos a favorecer a las personas con discapacidad, se dará preferencia a las actividades de las organizaciones de este sector de la población, que desarrollen distintos aspectos de la participación ciudadana organizada o se vinculen al ejercicio y la defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 19.- Recursos: La Alcaldía otorgará un Presupuesto para la ejecución de las actividades anuales de la Unidad Municipal y procurará en las contrataciones municipales, estadales y convenios o programas que desarrollen las autoridades locales con organismos nacionales o internacionales, con empresas privadas, cooperativas, contratista, la asignación de recursos económicos destinados a la promoción y desarrollo de las actividades propias de la participación de las personas con discapacidad. Esta asignación deberá ser del un 2% de cada contratación, basados en el Compromiso de Responsabilidad Social, Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas vigente.


CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 20.- Sujetos de Derecho: Las personas con discapacidad son sujetos iguales con todos los derechos, consagrados para las personas en la Constitución, los tratados o convenios internacionales y la Ley de Personas con Discapacidad, y debe facilitárseles el participar en la vida de la sociedad en todas las dimensiones y a todos los niveles, en términos que sean accesibles a sus posibilidades, salvaguardando los derechos específicos inherentes a la condición de discapacidad, en cada caso.

ARTÍCULO 21.- Derechos Específicos: Las personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para las Personas con Discapacidad, tienen como derechos específicos la vida, la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, la información, la participación y la asociación; por lo que las autoridades Municipales deberán desarrollar programas y proyectos que en concordancia con las políticas establecidas en el ámbito Nacional o Estadal, garanticen dentro del ámbito de su jurisdicción, el efectivo ejercicio y disfrute de tales derechos

ARTÍCULO 22.- CONDICIONES FAVORABLES: Las autoridades de la Alcaldía garantizaran los derechos de las personas con discapacidad, determinando las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades a la integración social, la participación, la autodeterminación y la accesibilidad en las edificaciones o los servicios públicos que se requieren para hacer efectivos tales derechos, en el desarrollo pleno de las capacidades de este sector de la población.

ARTÍCULO 23.- COLABORACION DE AUTORIDADES. A fin de garantizar la defensa y protección de las personas Discapacitadas las Autoridades Municipales, establecerán medidas que permitan la colaboración de las autoridades estadales y nacionales competentes en esta materia.

ARTÍCULO 24.- DIFUSION DE DERECHOS: Las autoridades Municipales implementarán medidas encaminadas a la plena integración familiar comunitaria de las personas con discapacidad, organizando los Comités Comunales de personas con Discapacidad para la difusión de los distintos problemas de integración social y derechos de estas personas, desarrollando de educación ciudadana e información hacia las comunidades, motivando su participación en la vida ciudadana y el debido respeto las obligaciones que corresponden a los entes públicos y privados, la ciudadana y la sociedad en general. Esta labor se cumplirá incorporando a las instituciones interesadas en participar activamente en acciones concretas que aseguren el cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 25.- Sujeto de Deberes: Las personas con discapacidad son sujetos iguales con todos los deberes, consagrados para los ciudadanos en la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela con las excepciones que legalmente se establezcan, tomando en consideración las condiciones de discapacidad.

ARTÍCULO 26.- Informar: Las personas con discapacidad o sus familiares y vecinos tienen el deber de informar a las autoridades competentes sobre todas aquellas situaciones que amenacen o lesionen la plena vigencia y protección de sus derechos o condiciones de vida.

ARTÍCULO 27.- Integración y Rehabilitación: Las personas con discapacidad o sus familiares tienen el deber de contribuir con todas las actividades que permitan su integración social o comunitaria y lograr las condiciones de rehabilitación de los elementos específicos de la discapacidad que presenta.

ARTÍCULO 28.- Registro e identificación: Las personas con discapacidad o sus familiares tienen el deber de facilitar todas las informaciones que permitan a las autoridades formalizar su registro de identificación, a los efectos de establecer políticas, programas y proyectos relacionados con las distintas comunidades que integran al Municipio.

TITULO IV
DE LA POTESTAD DE LA EJECUCION DE LA ORDENANZA

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 29.- De la Competencia: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, serán los encargados de velar por la recta aplicación de la presente ordenanza, en consecuencia, asistirá y asesorará a los órganos competentes en ejercicio de sus funciones y facilitará la participación de los organizaciones legalmente constituidas de las distintas aéreas de discapacidad, así como también implementará, coordinará y ejecutará las políticas y programas derivadas de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 30.- De las Atribuciones: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, en ejercicio de sus funciones podrán:
a)- Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual y el presupuesto para la atención de los planes proyectos y programas de las personas con discapacidad, el cual será sometido a consideración de la Alcaldía de Píritu para su estudio, discusión y aprobación
b)- Implementar política dirigidas a la integración, la igualdad de oportunidades y la atención integral de las personas con discapacidad.
c)- Coordinar dichas políticas con los organismo Nacionales y las demás entidades públicos o privadas que se ocupen de la materia.
d)- Promover la prestación de servicios Municipales que procuren la integración familiar y comunitaria o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
e)- Formular programas masivos de difusión de los contenidos de la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas relacionadas con las personas con discapacidad.
f)- Establecer criterios de asesoría sobre los parámetros que deben ser tomados en cuenta por el Municipio, para la ejecución de las políticas y los programas vinculados a la presente ordenanza.
g)- Promover y patrocinar campaña de prevención de enfermedades y accidentes que causen discapacidad.
h)- Elaborar el registro y las estadísticas Municipales relativas a las personas con discapacidad, en donde se considere su situación y las condiciones.
i)- Promover estudios e investigaciones relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
j)- Establecer las pautas de coordinación, planificación y descentralización que se derivan de la presente ordenanza.
k)- Contribuir con la promoción de la organización y la participación de las personas con discapacidad.
l)- Fomentar la cooperación intergubernamental nacional, el respaldo internacional a los programas, proyectos y actividades relacionadas con las personas con discapacidad.
m)- Llevar el control y archivo de los expedientes, casos y planes desarrollados en cumplimiento de la presente ordenanza.
n)- Determinar y orientar las pautas de coordinación descentralizadas participación con las autoridades y las personas con discapacidad.
ñ)- Las demás funciones que les sean atribuidas por el Alcalde, de conformidad con la presente ordenanza y otros instrumentos jurídicos Municipales, Estadales y Nacionales.
o)- Implementará los programas de formación y capacitación laboral, integrando a los organismos del estado que se ocupan de la materia. Propiciando y estableciendo los mecanismos legales pertinentes para insertar a las personas con discapacidad en el proceso productivo del Municipio.
p)- Se crearán las medidas necesarias en los servicios de transporte público destinado a la atención de las personas con discapacidad.
q)- Fomentar y crear planes para dotar de viviendas dignas a las personas con discapacidad y familiares.
r)- Supervisara la incorporación de un 5% de personas con discapacidad en la planta laboral en las empresas privadas o mixtas, cooperativas, empresas de producción social, sean estos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

ARTÍCULO 31.- De las Consultas: Para la toma de decisiones que afecten a las personas con discapacidad, la Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, en los casos que estime necesario, podrá consultar a las organizaciones legalmente constituidas de las distintas discapacidades, así como también solicitar el apoyo de los técnicos dependientes de los organismos que se ocupan de esta materia en el ámbito Estadal y Nacional.

CAPITULO II
DE LA COORDINACION CON OTRAS INSTANCIAS GUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 32.- Coordinación: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, podrá establecer comisiones de trabajo, con el objeto de facilitar la coordinación con todos los entes públicos y las organizaciones privadas que desarrollen programas y actividades dirigidas a las personas con discapacidad en la jurisdicción del Municipio Píritu.

ARTÍCULO 33.- Actividades: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, establecerá una programación de actividades de conformidad con un plan anual que será elaborado en forma participativa y tomando como referencia la disponibilidad presupuestaria a los fines de su desarrollo.

ARTÍCULO 34.- Información: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, establecerá mecanismo de información permanente y periódica, a los efectos informar a las autoridades Municipales y la sociedad en general sobre los planes, actividades y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 35.- Planificación: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, establecerá instancias y mecanismo de planificación, en concordancia con el resto de las dependencias de la Alcaldía, a fin de poder establecer formas de seguimiento, evaluación y control de su gestión, garantizando en todo caso la participación de las organizaciones legalmente constituidas de los sectores con discapacidad.

TITULO V
DE LA INTEGRACION SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I
DE LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 36.- Elementos: A los efectos de la presente ordenanza la integración social de las personas con discapacidad, se cumple a través de los elementos siguientes:
a)- La determinación de las condiciones que permitan crear oportunidades familiares o sociales a estas personas, para su efectiva participación en la vida política, económica, social, educativa, cultural, civil y comunitaria.
b)- Las decisiones gubernamentales y sociales en beneficio de estas personas, para contribuir a su propio desarrollo y de su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón en razón de sus características propias y especiales.

ARTÍCULO 37.- Campañas: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, establecerán campañas públicas que permitan a la sociedad en general tomar conciencia de los derechos, deberes, necesidades, posibilidades y la contribución a las personas con discapacidad y aspectos de prevención o rehabilitación, a fin de proporcionar información actualizada y permanente sobre las políticas, programas y proyectos relacionados con este sector de la población, a estos fines se solicitara el apoyo de los medios de comunicación y diversas organizaciones sociales.

ARTÍCULO 38.- Normas Locales: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, promoverán la integración social de las personas con discapacidad, aplicando las normas locales existentes en la jurisdicción del Municipio Píritu.

CAPITULO II
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 39.- Requisitos: A los efectos de la presente ordenanza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad tiene como requisitos los elementos siguientes:
a)- El establecimiento de los servicios y facilidades para compensar las limitaciones físicas, sensoriales o mentales de estas personas, con la participación de la familia, la sociedad o el estado.
b)- La determinación de las condiciones para crear y permitir el acceso de estas personas a los diferentes sistemas de la sociedad, mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualmente efectiva y plena participación de estas personas.

ARTÍCULO 40.- Igualdad: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, la familia y la sociedad establecerán las condiciones para garantizar la igualdad plena de las personas con discapacidad, con relación a la población y sus actividades, eliminando de la vida social aquellos factores que contribuyen a su discriminación y exclusión.

ARTÍCULO 41.- Medidas: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Píritu, acordarán y ejecutarán las medidas necesarias dirigidas a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en diferentes aéreas o aspectos a tener presente en la gestión local, tales como: información e investigación, normas y planificación política económica, coordinación de acciones, capacitación de personal, supervisión, evaluación y control, cooperación técnica y económica nacional e internacional.

ARTÍCULO 42.- Organizaciones: Las personas con discapacidad y sus familias, serán orientadas por la Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, para que desarrollen experiencias de organización que les permitan actividades de integración familiar, en defensa de sus derechos y prestando su contribución a la comunidad en general.

ARTÍCULO 43.- Normas Uniformes: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Píritu, promoverá la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, tomando en cuenta las Normas Uniformes aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Viena el 20 de Diciembre de 1993.

CAPITULO III
DE LA CALIFICACION Y EL DIAGNOSTICO DE LAS DISCAPACIDADES

ARTÍCULO 44.- Calificación: La calificación de la discapacidad o necesidad especial en tipo, grado y calidad, corresponderá a las comisiones técnicas científicas de calificación establecidas en los organismos competentes en las aéreas de salud y seguridad social.

ARTÍCULO 45.- Diagnóstico: El diagnóstico de la discapacidad es competencia de los organismos nacionales que se desempeñan en las áreas de salud y seguridad social. Los organismos Municipales señalados en esta ordenanza podrán solicitar el apoyo técnico de los organismos nacionales a los efectos de establecer el diagnóstico y la calificación de la población en la jurisdicción del Municipio Píritu que presenta estas condiciones y establecerá mecanismos de coordinación a estos fines.

ARTÍCULO 46.- Servicios: A los efectos de acceder a los servicios y los beneficios que se deriven de la presente ordenanza las personas con discapacidad presentarán la calificación correspondiente, a estos efectos la solicitud deberá ser presentada en forma directa por la persona interesada o sus familiares o de oficio mediante escrito razonado de un organismo público o empresa privada.

ARICULO 47.- Organismos: Los organismos responsables del diagnóstico y la calificación de las discapacidades, contribuirán en todo lo relacionado con el registro y las estadísticas Municipales relativas a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 48.- Actividades Comunitarias: A fin de establecer programas, proyectos y actividades en beneficio de las personas con discapacidad, las comunidades organizadas podrán solicitar y obtener el apoyo de la dependencia designada para la ejecución de la presente ordenanza, siempre y cuando se compruebe efectivamente que existen los diagnósticos y las calificaciones correspondientes.

CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y LAS ESTADISTICAS MUNICIPALES RELATIVAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 49.- Registro Municipal: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, establecerá el registro Municipal de personas y las familias en las cuales están presentes las distintas modalidades de discapacidad, así como su situación general en todas las áreas de actividad social y económica.

ARTÍCULO 50.- Estadísticas Municipales: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecuta la presente ordenanza, establecerá las pautas para la recolección de las estadísticas relativas a las personas con discapacidad, a los fines de establecer datos ciertos que permitan a las instituciones públicas o privadas la elaboración de programas, planes y proyectos relacionados con este sector de la población en jurisdicción del Municipio Píritu.

ARTÍCULO 51.- Información: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, establecerá los criterios y elementos que permitan elaborar la información completa sobre condiciones y características que tiene la población con discapacidad en jurisdicción del Municipio Píritu.

ARTÍCULO 52.- Proyectos: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, solicitará información de los proyectos que sean ejecutados por los organismos públicos nacionales, estadales y locales y las diferentes organizaciones o fundaciones privadas a favor de las personas con discapacidad en jurisdicción del Municipio Píritu, a los fines de realizar el seguimiento respectivo en los casos que lo estime necesario.

ARTÍCULO 53.- Actualización: La Unidad Municipal y el Ejecutivo de la Alcaldía, que ejecutan la presente ordenanza, establecerá los criterios para la actualización periódica de los datos relacionados con el registro, las estadísticas, la información y los proyectos que se indican en este capítulo. A estos efectos podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas que se dediquen a desarrollar proyectos o actividades relacionadas con las personas con discapacidad.

CAPITULO V
DE LAS COMISIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

ARTÍCULO 54.- Comisiones: A los efectos de garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación y el desarrollo de la presente ordenanza, se establece la creación y constitución de una Comisión de Personas con Discapacidad con Jurisdicción Municipal, así como una en cada parroquia integrante del Municipio, con jurisdicción Municipal.

ARTÍCULO 55.- Integración: Las comisiones de personas con discapacidad indicadas en este capítulo, será integrada por siete (07) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos por las distintas organizaciones legalmente constituidas de los distintos sectores de discapacidad, preferentemente deberán ser personas o familiares de Personas con Discapacidad y se notificará al Alcalde.

ARTÍCULO 56.- Actividades: Las comisiones de personas con discapacidad cumplirán sus actividades, con carácter voluntario a los efectos de establecer el seguimiento y la evaluación en la aplicación de la presente ordenanza, durarán en sus funciones un año y podrán ser sustituidos por las organizaciones que los asigno.

ARTÍCULO 57.- Informe: Las comisiones de personas con discapacidad para el Seguimiento y Evaluación de esta ordenanza Municipal presentarán a las organizaciones sociales y las autoridades Municipales los informes necesarios conforme a los requerimientos de los interesados, que permitan apreciar los objetivos logrados y las decisiones pendientes, a fin de dar cumplimiento a su objetivo.

ARTÍCULO 58.- Consultas y Propuestas: Las comisiones de personas con discapacidad para el Seguimiento y Evaluación de esta ordenanza podrán realizar consultas con los funcionarios responsables, con acceso a los archivos relacionados con su ejecución, y podrán establecer ante la Alcaldía las propuestas que estimen procedentes.

TITULO VI
DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIARES

ARTÍCULO 59.- Determinación: A los efectos de la presente ordenanza se determinaran los servicios sociales y familiares de carácter Municipal, que sean necesarios para atender a las personas con discapacidad, conforme lo establezca la Unidad Municipal de Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 60.- Aéreas: Los servicios sociales y familiares de carácter Municipal que se establezcan de conformidad con la presente ordenanza estarán orientados a garantizar el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social y la integridad personal de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 61.- Estudios socioeconómico: Los servicios sociales y familiares de carácter Municipal, tendrán presente la realización de los estudios socio-económicos para determinar las necesidades y las posibilidades de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 62.- Políticas de Compensación: Los servicios sociales y familiares de carácter Municipal podrán coadyuvar al esfuerzo del Estado y otras organizaciones en el establecimiento del diseño de las políticas de compensación que permitan el acceso a la atención integral a favor de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 63.- De los Casos Críticos: La Unidad Municipal, el Ejecutivo de la Alcaldía y los servicios sociales y familiares de carácter Municipal deberán hacer diagnósticos efectivos de los casos de discapacidad severa para darle la atención debida en cuanto a asistencia médica, medicinas, vivienda y manutención, tramitando el financiamiento con los organismos Municipales, estadales y nacionales.

ARTÍCULO 64.- Unidades Productivas: Los servicios sociales y familiares de carácter Municipal podrán tramitar la obtención de créditos y financiamiento para la instalación y el fortalecimiento de unidades y organizaciones económicas populares o comunitarias donde participen las personas con discapacidad.

CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 65.- Determinación: A los efectos de la presente ordenanza se determinarán los servicios púbicos de carácter Municipal, tomando en cuenta las necesidades especiales y sus familias, estableciendo elementos de planificación coordinación y descentralización, a fin de garantizar su integración social y el acceso pleno al entorno físico y la información.

ARTÍCULO 66.- Objetivo: A los efectos de la presente ordenanza los servicios públicos de carácter Municipal tendrán como objeto fundamental el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidades.

ARTÍCULO 67.- Normativa Municipal: A los efectos de la presente ordenanza los servicios públicos de carácter Municipal, relacionados con el transporte, la salud, la educación, la recreación, la cultura, el deporte y el acceso a edificaciones de uso público o cualquiera otra actividad de interés social, tendrán presentes las disposiciones y las sanciones contenidas en la presente normativa.

ARTÍCULO 68.- Concesiones: Al momento de establecer los contactos de concesiones relativos a los servicios públicos Municipales, se tendrán presentes las condiciones y los requisitos de prestación que responda a las necesidades y las propuestas presentadas por las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 69.- Convenios de Gestión: Los servicios públicos Municipales, que se establezcan mediante la aplicación de la presente ordenanza deberán incorporar los convenios de gestión con la participación de organizaciones o personas que representen distintas discapacidades.

CAPITULO III
DE LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 70.- Política de Descentralización: De conformidad con la presente ordenanza las autoridades Municipales, deberán establecer una política general o sectorial para la descentralización de los servicios públicos de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general, siempre que los servicios en referencia se encuentren ubicados o se desarrollen en la jurisdicción del Municipio Píritu.

ARTÍCULO 71.- Sujetos: A los efectos de la presente ordenanza se consideran como sujetos de descentralización de los servicios mencionados a las parroquias, las comunidades organizadas, las empresas comunitarias y las organizaciones legalmente constituidas de las personas con discapacidad, siempre que estos demuestren su capacidad para gestionar y prestar los servicios transferidos.

ARTÍCULO 72.- Recursos: En los convenios de descentralización y transferencia de servicios públicos Municipales, se dejara claramente establecido el monto de los recursos transferidos, a fin de que estos puedan ser prestados de forma eficaz y eficiente.

ARTÍCULO 73.- Personal: En la transferencia de servicios acondicionados para el acceso de las personas con discapacidad, se deberá asegurar la presencia de persona con una adecuada formación a todos los niveles, especialmente el que participa en la planificación y el suministro de los servicios.

ARTÍCULO 74.- Convenios: La descentralización de los servicios públicos que se concrete de conformidad con la presente ordenanza se fundamentará en convenios de gestión que establecerán las condiciones generales para su efectiva realización, indicando la posibilidad de revertirlos al Municipio, señalando los procedimientos que se consideren necesarios y determinando los elementos que se mencionan en el presente capítulo.

TITULO VII
DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES

CAPITULO I
DE LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 75.- Clasificación de los Incentivos: En razón del cumplimiento de esta ordenanza, las autoridades competentes del municipio, podrán acordar los incentivos siguientes:
a)- Los reconocimientos públicos a cargo de las autoridades municipales y las organizaciones legalmente constituidas de las personas con discapacidad.
b)- La exoneración parcial o total del pago de impuestos municipales, implementar con los organismo del estado, la vivienda y la manutención en los casos más críticos, por parte del Alcalde.
c)- El establecimiento de premios municipales, mediante palcas o diplomas, previa realización de concursos públicos y otros procedimientos que acuerden, la Unidad Municipal de Personas con Discapacidad y las autoridades municipales.
d)- La aprobación plena de resoluciones y acuerdos de la Unidad Municipal de Personas con Discapacidad y de las autoridades municipales, con identificación plena de las personas beneficiadas y las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 76.- Día Municipal: Se establece como día Municipal de las personas con discapacidad, la fecha en que sancione la presente ordenanza. En este día se establecerán actos especiales y los reconocimientos personales o institucionales que se deriven de su efectivo cumplimiento, atendiendo a las condiciones y requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. A su vez esta Ordenanza reconoce el tres (3) de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 77.- Investigación: En las materias derivadas de las aplicación de la presente ordenanza se realizan investigaciones con la participación de institutos técnicos, universidades, organizaciones sociales o personas particulares, para cuyo financiamiento se podrá solicitar el apoyo de las autoridades Municipales, entes públicos y organismos nacionales y organismos internacionales, cumpliendo con los procedimientos que se establezcan mediante reglamentos o acuerdos y la definición de convenios específicos.

ARTÍCULO 78.- Medios de Comunicación: Se establecerán convenios y acuerdos con lo medios de comunicación social, para la divulgación de proyectos y actividades realizadas con intervención de organismo públicos o organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que representen experiencias exitosas o esfuerzos institucionales en el cumplimiento de la presente ordenanza, para darlos a conocer al público en general.

ARTÍCULO 79.- Patrocinantes: El gobierno municipal establecerá un porcentaje de 2% a todas las empresas que contraten con el municipio este aporte ayudara al desarrollo de las actividades o proyectos, que realicen los comités de personas con discapacidad, comunitarios pudiendo recibir el apoyo de organismos públicos, organizaciones sociales o empresas privadas, quienes establecerá los mecanismos de colaboración anual para la unidad municipal, la unidad municipal reconocerá públicamente a los efectos de identificarlos como Patrocinantes de conformidad con esta ordenanza.

CAPITULO II
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 80.- Sanciones: Serán sancionados con multa, independientemente de la responsabilidad civil, penal administrativa que corresponda, quienes:
a)- Impidan o limiten el ejercicio de los derechos previstos en esta ordenanza, con diez Unidades Tributarias (10 U.T).
b)- Maltraten, exploten o de cualquier manera le hagan daño a personas con discapacidad, con doce Unidades Tributarias (12 U.T).
c)- Valiéndose de documentación falsa pretendan acceder a los servicios o beneficios que se deriven de la presente ordenanza, con doce Unidades Tributarias (12 U.T).
d)- Las empresas públicas y privadas, cooperativas, empresas de producción social, que impidan el acceso, empleo y el desarrollo social, con veinte Unidades Tributarias (20 U.T).

e)- Las empresas u organizaciones y personas que utilicen, desarrollen programas, audiovisuales y/o impriman propaganda donde ridiculicen, estigmaticen o menoscaben la imagen de las personas con discapacidad, con quince Unidades Tributarias (15 U.T).
Cuando el infractor no pudiere cancelar la multa impuesta, deberá ejecutar uno de los trabajos comunitarios, previstos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 81.- De la Aplicación: Son autoridades competentes para sustanciar el procedimiento y aplicar las sanciones previstas en esta ordenanza, dentro del ámbito de su competencia:
a)- La Unidad Municipal de Personas con Discapacidad.
b)- La Contraloría Municipal.
c)- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio
d)- Los Organismos competentes, según la denuncia.
Las competencias establecidas en esta disposición podrán ser delegadas en funcionarios del mismo despacho, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

ARTÍCULO 82.- Principios: El procedimiento sancionatorio previsto en esta ordenanza, respetara la dignidad humana y la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso. En caso, el infractor podrá exigir el estar acompañado por un abogado de su confianza, a fin que este vele por sus derechos y garantías.

ARTÍCULO 83.- Inicio: El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En ambos supuestos estará facultado para actuar cualquiera funcionario dependiente de la municipalidad; quienes al detectar o ser puestos en conocimiento de la infracción, deberán remitir el caso conjuntamente con toda la información disponible, a la autoridad competente para su tramitación.

ARTÍCULO 84.- Citación y Comparecencia: Una vez iniciando el procedimiento, la autoridad competente deberá formar expediente y citar a la persona presuntamente incursa en la infracción, indicando en dicha comunicación los hechos que se le imputan, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes, comparezcan y consigne sus alegatos.
La citación se hará en la persona del infractor. Cuando éste sea menor de edad se hará en la persona de su representante legal. En caso de no ser posible la localización del infractor, se fijara boleta de citación en el lugar de su residencia.

ARTÍCULO 85.- Decisión: Verificado el lapso previsto para la comparecencia, haya o no habido contestación a los hechos que se imputan al infractor, la autoridad competente tendrá diez (10) días para decidir la aplicación de la sanción. Dicha decisión será notificada en forma inmediata a los interesados.

ARTÍCULO 80.- De los Recursos: Contra la decisión que impongan una sanción, el infractor dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, podrá ejercer recurso de reconsideración. Dicho recurso será decidido dentro de los (10) días siguientes a la fecha de interposición. Cuando el acto que decida la reconsideración emane de algún delegatario, el infractor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, podrá interponer el recurso jerárquico.

ARTÍCULO 87.- De los Trabajos Comunitarios: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajo comunitario, aquellos que se imponen a quienes infrinja sus normas y cuyos resultados se traducen en beneficios para el colectivo.
Son trabajos comunitarios:
a)- La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del municipio donde se haya cometido la infracción.
b)- La colaboración laboral en los comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía.
c)- La colaboración laboral en los centros de atención y servicio a las personas con discapacidad.
d)- Los que de acuerdo a la capacitación o destreza del infractor, éste pueda realizar en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 88.- De la Ejecución de los Trabajos Comunitarios: La autoridad competente, le informara al infractor el lugar, día y hora en que cumplirá el trabajo comunitario, así como el tipo de labor que deberá cumplir. A los efectos se verifican el cumplimiento de la obligación, designara un supervisor, quien evaluara el trabajo comunitario realizado. En caso de estar inconforme el infractor con la evaluación, tendrá derecho a la designación de un nuevo supervisor, en cuyo caso la nueva evaluación tendrá carácter definitivo y contra ella sólo procederán los recursos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 89.- De la Conversión de la Multa en trabajo Comunitario: A efectos de la duración del trabajo comunitario, se considerará que cada unidad tributaria que corresponda a la multa aplicable, equivaldrá a tres (3) horas de trabajo comunitario; éste habrá de ejecutarse durante los fines de semana por un máximo de seis (6) horas diarias.

ARTÍCULO 90.- Del Pago: El funcionario competente suministrara al infractor la información acerca de la entidad bancaria y número de cuenta del organismo donde debe hacer el depósito de la multa. El infractor consignara ante dicha autoridad una copia de la planilla de depósito.

ARTÍCULO 91.- Del Incumplimiento: El incumplimiento de la sanción, acarreará el incremento en un cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponda conforma a la infracción. Si el infractor persistiere en el incumplimiento se hará exigible la verificación de la obligación a través de los órganos jurisdiccionales.

TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 92.- Programas y Recursos: La presente ordenanza servirá de fundamento para elaborar programas por la Unidad Municipal de Personas con Discapacidad y el Alcalde o la alcaldesa, a tales efectos se establecerá un presupuesto que permita disponer de los recursos necesarios, tomando en cuenta en ambos casos, las prioridades y las propuestas establecidas de común acuerdo con las organizaciones legalmente constituidas de las personas con discapacidad que actúan en jurisdicción del Municipio Píritu, conforme a las pautas del reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 93.- Aplicación de las Normas. En todo lo no previsto en la presente ordenanza para las personas con discapacidad, se aplicarán en las disposiciones de las leyes nacionales que se refieren a esta materia, sin menoscabo de la facultad normativa y la autonomía que tienen las autoridades municipales para establecer su desarrollo normativo a favor de los destinatarios de esta Ordenanza, en concordancia con la ley de personas con discapacidad, las leyes y las ordenanzas del Estado Anzoátegui y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 94.- Terminología. A los efectos de unificar la terminología en las ordenanzas o cualquier otro instrumento jurídico local existente en el Municipio, para el momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los órganos municipales competentes deberán sustituir todas las expresiones o vocablos equivalentes a los sujetos a quienes se destina por la expresión. “Personas con discapacidad”, usándola según el caso, en el marco de la adecuación a que se refiere el ARTÍCULO 95.

ARTÍCULO 95.- Publicaciones. A las publicaciones publicas de la presente Ordenanza, se les incorpora una vez que entre en vigencia, el texto integro de las disposiciones reglamentarias o cualquier decisión emanada de los representativos del Municipio, que se relacionen directamente con su contenido y los datos correspondientes a la Gaceta Municipal o el instrumento que le sirve de fundamento. En todo caso, el responsable de la publicación deberá enviar a la dependencia designada, (20) ejemplares de la misma a los efectos de su archivo y divulgación.

CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 96.- Adecuación Normativa: Entrada en vigencia esta Ordenanza, El Concejo o la Alcaldía procederán a dar inicio a la adecuación normativa local a este cuerpo normativo.

ARTÍCULO 97.- Difusión. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de esta ordenanza, las organizaciones legalmente constituidas, las personas con discapacidad y las Autoridades de la Alcaldía, establecerán un programa coordinado de difusión y conocimiento de la presente ordenanza en los límites del municipio, a estos efectos solicitara la colaboración de los medios de comunicación.

ARTÍCULO 98.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta (60) días a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.








“Las Personas con Discapacidad son los luceros
y estrellas de la Patria”
Comandante Hugo Chávez.


Revisión efectuada el martes 26 de julio de 2011.